Corte reitera, por los cargos analizados, posición sobre la constitucionalidad de la tarifa del 1 % del impuesto al patrimonio





/noticia.php?Corte-reitera,-por-los-cargos-analizados,-posici%C3%B3n-sobre-la-constitucionalidad-de-la-tarifa-del-1-%-del-impuesto-al-patrimonio-9069

Corte reitera, por los cargos analizados, posición sobre la constitucionalidad de la tarifa del 1 % del impuesto al patrimonio


Boletín No. 020

Bogotá, febrero 25 de 2021

 

La Corte Constitucional se inhibió para pronunciarse de fondo en un escrito que atacaba, en relación a una supuesta violación al derecho a la propiedad privada, la tarifa del 1 % del impuesto al patrimonio (inciso 1º del artículo 46 de la Ley de Crecimiento Económico), por la ineptitud de la demanda. Y, en segundo lugar, se sujetó a lo resuelto en la Sentencia C-521 de 2019, en la cual se declaró constitucional la mencionada tarifa.

Acerca de la presunta vulneración del artículo 58 de la Carta Política, que garantiza la propiedad privada, la Corte analizó si la acusación cumplía con las exigencias jurisprudenciales de certeza, pertinencia, suficiencia y especificidad para permitir un pronunciamiento de fondo. 

Lo anterior teniendo en cuenta que en las demandas de inconstitucionalidad no procede oficiosamente y la competencia de la Corte debe estar correctamente delimitada con fundamento en la debida estructuración de cargos respecto de los cuales pueda versar el análisis de constitucionalidad.

Y es que, según lo expuesto por el demandante, la tarifa del 1% al gravar la propiedad “bajo el nombre de riqueza o patrimonio con el llamado impuesto sobre el patrimonio, está cercenando una parte importante de la propiedad de los contribuyentes, propiedad que ya había pagado los impuestos que le correspondían” y se convierte en una medida que desconoce el artículo 58 superior. 

Para la Sala Plena, el demandante, en primer lugar, no cumplió con las exigencias de certeza, de pertinencia, suficiencia y especificidad, en tanto este manifestó en su escrito interpretaciones meramente subjetivas que no surgen de la disposición acusada propiamente dicha, sino de lo que considera son los presuntos efectos indirectos del precepto acusado cuya aplicación, en su criterio, impacta el ahorro, la capacidad de inversión, al tiempo que extingue de modo total o parcial la propiedad privada. 

Así mismo, tampoco logró mostrar que su reparo se sustentó en una posición objetiva, verificable y concreta, pues lo que se extrae de la argumentación del actor es que se fundó en su propia opinión o criterio, sin lograr evidenciar en qué sentido la tarifa del 1 % del impuesto al patrimonio –por este censurada– se proyecta sobre el derecho de propiedad hasta el punto de extinguirla.

Todo lo anterior quiere decir que su reparo no se desprende del contraste entre la norma superior y la disposición acusada, sino que se sustenta en puntos de vista subjetivos del accionante. 

Por otro lado, el alto tribunal examinó si en el asunto bajo estudio se presentó cosa juzgada material en sentido amplio o lato. Luego de realizar algunas consideraciones sobre los alcances de esta figura jurídica, como es la cosa juzgada, concretamente, llegó a la conclusión que los contenidos normativos demandados fueron analizados de fondo en la Sentencia C-521 de 2019, por los mismos cargos formulados por el actor en esta oportunidad. De ahí que en el asunto examinado se configurara la cosa juzgada material. 

En la mencionada sentencia la Corporación concluyó, principalmente, que el impuesto al patrimonio es un impuesto de carácter directo cuya tarifa del 1 % implementa el principio de equidad horizontal, por cuanto todos los sujetos pasivos tienen la misma capacidad económica y están sometidos al mismo porcentaje de tributación. Razón por la cual, dicho porcentaje único de la tarifa facilita el recaudo y resulta acorde a la eficiencia que se busca en la percepción del tributo.

Finalmente, y teniendo en cuenta todo lo anterior, la alta corporación judicial determinó que el demandante no cumplió las exigencias para desvirtuar la cosa juzgada en los términos en que se ha sido exigido por la jurisprudencia constitucional. 

 


Otras noticias

Corte ampara derechos de una madre cabeza de familia, como titular de su grupo familiar, al que el Departamento de Prosperidad Social (DPS) omitió focalizar como eventual beneficiaria del programa Familias en Acción

 


La Sala le ordenó al Departamento para la Prosperidad Social que focalice a la accionante en calidad de titular de su grupo familiar como potencial beneficiaria del programa de Renta Ciudadana (antes Familias...


Corte amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada de un ciudadano que se encontraba en tratamientos médicos y en proceso de calificación de pérdida de la capacidad laboral

 

La Sala recordó que los diagnósticos de salud mental, que en ocasiones son silenciosos y más difíciles de evidenciar, pueden ser tan incapacitantes como las patologías fisiológicas. El hecho de que estas enfermedade...


La rehabilitación funcional integral para personas en condición de discapacidad no solo hace parte del derecho a la salud, sino que también contempla aspectos como el acceso a la educación: Corte

- La Corte amparó los derechos de un joven de 18 años diagnosticado con trastorno de la conducta no especificado.

 

- En su análisis, la Corte reiteró la importancia de la garantía de una rehabi...


La Corte exhortó al Gobierno nacional y al Congreso para que se proteja la situación de las mujeres que prestan el servicio militar voluntario y quedan en estado de embarazo

La Corte conoció la tutela de una mujer de 23 años que, por su estado de gestación durante la prestación del servicio militar voluntario, fue retirada del servicio en la Policía Nacional. Además, la entidad estatal le emitió una factura po...


Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP que comparecerán a la audiencia de reconocimiento

 

La Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP ...


Corte le ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca garantizar el derecho al descanso y la desconexión de los empleados judiciales del régimen individual que están en vacaciones

La implementación de los trámites la debe realizar la entidad judicial, mientras que el Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, adopta ...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--